NARIZ. La Audiencia de Alicante ha condenado a cinco años de prisión a un hombre de 38 años y nacionalidad argentina por abusar sexualmente de su hija en los dÃas de su régimen de visitas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
Esos abusos se produjeron cuando ella tenÃa once años de edad, mientras permanecÃa a cargo del procesado, en los dÃas acordados con su exesposa y madre de la vÃctima a través del régimen de visitas convenido.
El fallo considera probado que, a partir de 2010, el acusado aprovechaba esas jornadas en las que su hija permanecÃa en su domicilio para realizarle tocamientos en sus órganos sexuales, cuando la nueva pareja del acusado se ausentaba de la casa.
Esos abusos se registraron al menos en cuatro ocasiones hasta el mes de julio de 2013.
En algunos de esos episodios, el procesado le mostró a su hija una pelÃcula de dibujos animados referida a la procreación y otra de contenido pornográfico mientras le tocaba con los dedos sus partes Ãntimas.
La sentencia descarta que en esos abusos se produjese violencia o intimidación, aunque sà constata a partir del testimonio reiterado de la vÃctima que ésta mostraba su rechazo para que su padre dejase de tocarla.
La defensa solicitaba la absolución del acusado tras argumentar que esos abusos no se habÃan producido. AsÃ, sostenÃa que el relato de la vÃctima obedecÃa a los celos que podÃa sentir por la llegada de un hermanastro, fruto de la relación del acusado con su nueva pareja.
Además, alegó que la madre de la vÃctima y sus familiares pudieron haber manipulado a la menor con la finalidad de "apartarla de su padre y evitar cualquier contacto con éste" por el miedo que albergaban ante la posibilidad de que el acusado pudiese llevársela a Argentina.
El tribunal descarta ese relato a la vista de la contundencia de las declaraciones de la propia menor, de su madre y del resto de familiares que prestaron testimonio en el momento del juicio, celebrado entre el 4 y el 5 del pasado mes de abril.
En esas declaraciones, según la sentencia, no se apreció ningún indicio de que se tratase de perjudicar al acusado.
El ahora condenado deberá indemnizar a su hija con 6.000 euros en concepto de daño moral y no podrá aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros durante un periodo de 6 años.