La
Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 22 años y medio de
prisión por los delitos de allanamiento de morada y de
quebrantamiento de medida cautelar, en concurso con un delito de
asesinato con alevosÃa, a un hombre que vulneró una orden de
alejamiento y degolló en Dénia a su ex compañera sentimental en
presencia de la hija menor de ella.
La
Sala aprecia en la sentencia las agravantes de parentesco y de género
y la atenuante de obcecación. El juicio, celebrado mediante el
procedimiento del Tribunal de Jurado, finalizó el pasado dÃa 5
noviembre con un veredicto de culpabilidad.
El
penado no podrá comunicarse ni acercase a menos de 500 metros a los
dos hijos de la fallecida durante 32 años y medio. Además, deberá
indemnizarles con cantidades que suman un total de 450.000 euros por
los daños morales que les generó el fallecimiento de su madre.
El
condenado y la vÃctima, de 56 y 44 años respectivamente,
mantuvieron una relación sentimental que finalizó en enero de 2018,
cuando ella le denunció y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer
dictó como medida cautelar la prohibición de acercamiento y
comunicación con la vÃctima.
Sin
embargo, durante la madrugada del 22 de octubre de 2019, el hombre
vulneró esa orden y accedió a la vivienda de su expareja, ubicada
en Dénia, a través de una ventana del salón, utilizando una
escalera rÃgida de tres metros de longitud que habÃa comprado la
tarde anterior en una ferreterÃa.
Una
vez en el interior de casa, entró en la habitación de la vÃctima,
que dormÃa junto a su hija menor de edad, con un machete de 17,5 de
longitud, y la degolló. La mujer murió en el acto.
Según
relata la resolución judicial, el condenado aprovechó la situación
de indefensión de la vÃctima, "buscada por él al entrar en el
domicilio de forma sorpresiva, por la noche y cuando ella se
encontraba confiada en su casa durmiendo".
La
sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV),
refleja que el condenado cometió el asesinato "movido por un
estado de ofuscación" ya que se creÃa injustamente privado del
uso de su vivienda por parte de la vÃctima después de que lo
hubiera denunciado.
La
Audiencia aplica por otro lado la agravante de género en su
conducta, pues actuó movido por "razón de su dominación sobre la
vÃctima", asà como con "desprecio a su condición de mujer que
estimaba siendo injustamente protegida por ese hecho por la PolicÃa
y por el sistema judicial".