La Audiencia de Alicante ha absuelto a dos hombres condenados en primera instancia por un delito contra la propiedad intelectual al vender marcas falsas, por no existir evidencias de que los dos procesados fuesen conocedores de que los artÃculos que vendÃan fueran falsificaciones.
En concreto, el tribunal de la Sección Tercera que revisó el recurso de apelación presentado por los condenados ha decidido aplicar el principio de 'in dubio pro reo', al no existir pruebas de que los procesados actuasen con ánimo de defraudar para conseguir un beneficio ilÃcito.
En primer término, la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante en 2018, consideraba que los dos acusados se dedicaron a la distribución de artÃculos de marcas como Gant, La Martina, Tommy Hilfiger, Burberry, Lacoste, Gucci, Dolce & Gabbana o Calvin Klein, entre otras, a través de un establecimiento de venta al público situado en el municipio de Elda.
Según la sentencia, la venta de esas prendas se inició desde el mes de junio de 2010 en una práctica que continuó hasta que, en diciembre de 2011, agentes de la PolicÃa Nacional llevaron a cabo un registro en el local y se incautaron de más de 700 artÃculos de dichas marcas que presentaban "apariencia de autenticidad" hasta el punto de utilizar los "signos, sÃmbolos, logotipos y nombres" de tales marcas "sin consentimiento de los titulares".
De acuerdo con los informes periciales aportados a la causa, la venta de dichas prendas a terceras personas habrÃa supuesto a los acusados un beneficio global de 40.138,38 euros, según detalla la sentencia.
De este modo, la sentencia imponÃa a los procesados la pena de dos meses y 15 meses de prisión, que acordaba conmutar por el desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad, por la venta de las prendas halladas en el primer registro, y les exculpaba de toda responsabilidad respecto al hallazgo propiciado en el segundo registro.
Eso sÃ, además de la condena de dos meses y 15 dÃas de prisión respecto al primer registro, la sentencia imponÃa a ambos procesados el deber de indemnizar a las marcas perjudicadas con las cantidades en las que se les habÃa causado daño.
Con todo, tras analizar los recursos de apelación, la Audiencia resuelve que de la prueba practicada se desprende "los acusados justificaron la adquisición de los productos mediante documentación de empresas ubicadas en la UE y en TurquÃa"; que "la calidad del género y de su etiquetado era buena" y que "podÃa conducir a error a quien no fuera conocedor de las caracterÃsticas de los originales".
AsÃ, el tribunal resuelve que derivan "sospechas fundadas de que los acusados conocÃan la falta de autenticidad del género", pero "bastan para poder afirmar su conducta dolosa, siquiera eventual, con toda la seguridad que exige el derecho a la presunción de inocencia, que requiere excluir toda la razonable", razón por la que se ha revocado la sentencia apelada y se ha absuelto a los dos acusados.